VALORIZACIÓN CUIDADO DE LA MADRE

 

 

El nuevo inciso segundo del artículo 6° de la ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias obliga al juez a considerar el "trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario" al fijar la pensión alimenticia. Este reconocimiento económico de las labores de cuidado, mayormente asumidas por las mujeres, busca mejorar las condiciones de vida de las cuidadoras y facilitar su acceso al mercado laboral, al poder destinar la pensión a necesidades básicas o servicios de cuidado infantil.

Desafíos

A pesar de estos avances, existen dos grandes desafíos:

  1. Responsabilidad compartida: Es crucial fomentar una cultura de corresponsabilidad entre los progenitores, promoviendo en el sistema educativo una crianza libre de estereotipos de género, para que ambos padres asuman el cuidado y el pago de pensiones alimenticias.

  2. Retribución al trabajo de cuidado: Aunque se valora este trabajo, no se ofrece una compensación directa, lo que puede perpetuar el rol de la mujer como cuidadora, limitando su acceso al mercado laboral y generando una carga adicional que dificulta su igualdad de oportunidades.

  3. Los tribunales han adoptado de manera incierta los nuevos criterios relacionados con la incorporación del trabajo de cuidados en el razonamiento judicial. No hay claridad sobre si debe incluirse como parte de las necesidades del alimentario, si debe tasarse por separado según el tiempo de cuidado efectivo de los hijos, o si debe considerarse directamente dentro de las contribuciones de cada padre.

Además, cabe señalar que la ley no distingue si las madres estan bajo el cuidado de niños sanos o con alguna enfermedad o discapacidad, tampoco se distingue la edad de los niños. Por ello la aplicación de este criterio por parte de los tribunales de Familia depende del tipo de cuidado, por ejemplo, si es compartido, probablemente no se considere adicionalmente. Tampoco sería relevante para alimentarios mayores de edad sin discapacidad, por ejemplo.

Para los peritos tambien ha sido un tema como valorizar los cuidados, pero han aplicado el criterio de cuantificarlos en el gasto  que se pudiese incurrir si un tercero esté al cuidado de los niños.

La Corte de Apelaciones de La Serena, orientan sobre la correcta aplicación de esta reforma, en la causa Rol N° 665-2023 y por su parte la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma fallo con declaración señalando que al fijar los alimentos no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

Te la dejamos los link de los fallos para que revises los criterior aplicados.

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