DIVORCIO
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Para divorciarte debes necesariamente iniciar un juicio mediante una demanda de divorcio ante los Juzgados de Familia a través de un abogado. Según nuestra legislación, existen tres tipos de divorcio:
- Divorcio de mutuo acuerdo: se puede solicitar si ha habido un cese de convivencia de más de 1 año.
- Divorcio unilateral: procede cuando ha transcurrido un cese de convivencia de más de 3 años.
- Divorcio por culpa: se puede solicitar en casos de faltas graves cometidas por el cónyuge, que hagan insostenible la vida en común.
QUÉ ES EL CESE DE CONVIVENCIA
Con el cese de convivencia los cónyuges acreditan la fecha desde que el matrimonio dejó la vida en común, o lo que se conocía como separación de hecho.
Este trámite es un requisito obligatorio en caso de que el divorcio sea unilateral o de común de acuerdo; pero sólo para los matrimonios que se hayan celebrado después del 17 de noviembre de 2004. quienes contrajeron matrimonio antes de la fecha señalada, el cese de convivencia se puede acreditar con testigos sin tener la necesidad de realizar el trámite de cese de convivencia.
CÓMO REALIZO EL CESE DE CONVIVENCIA
1.- Es concurrir al Registro Civil, ambos cónyuges, lo que se puede hacer de forma presencial o virtual.
2.- Otra alternativa es mediante una escritura pública, trámite que se debe realizar ante un notario público.
3.- También se podría acreditar el cese de convivencia con la notificación de alguna demanda que regule cualquiera de estas materias: alimentos que se deban los cónyuges, los bienes familiares o las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio; o las relaciones con los hijos, como los alimentos, el cuidado personal o la relación directa y regular (visitas) que mantendrá con ellos el padre o madre que no viva con ellos.
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